El Higienista dental, un profesional reconocido por la ley
Las necesidades laborales de nuevas profesiones que surgen a lo largo de la historia comienzan por ser atendidas por personas que demuestran ciertas habilidades o destrezas en el desarrollo de tareas concretas.
Con los años, esta reunión de cualidades, dan lugar a especializaciones que en determinados ámbitos sociales, donde con mayor interés se sitúa la sanidad, es necesario un control por parte de la Administración pública y reconocimiento que sólo otorgue una titulación específica a quienes superen unos estudios y exámenes establecidos por el Estado.
Por este motivo, los higienistas dentales, están incluidos como profesionales sanitarios en la Ley 10/1986 de 17 de marzo.
En el preámbulo de está Ley se recoge:
«La Ley se dirige a la creación y estructuración de las profesiones sanitarias de Odontólogos, Protésicos e Higienistas dentales, con la finalidad de hacer posible y efectiva la atención en materia de salud dental a toda la población.. […]»
Y reconoce en su artículo tercero:
- «Se crea la profesión de Higienista dental que, con el correspondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado, tendrá como atribuciones, en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud y el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales o colectivas. Colaborarán también en estudios epidemiológicos.
- Podrán, asimismo, realizar determinadas funciones técnico- asistenciales como Ayudantes y Colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos.»
Esta creación y estructuración inicialmente recogida en la Ley 10/1986, es desarrollada en el Real Decreto 1594/1994, de donde recogemos el siguiente artículo (artículo 10):
- «El Higienista dental es el titulado de formación profesional de grado superior que tiene como atribuciones, en el campo de promoción de la salud y la educación sanitaria buco-dental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos.»
En el artículo 11 se enumeran las funciones, en materia de Salud Pública y técnico-asistencial, que se reconocen a los titulados en Higiene Bucodental.
Es importante obtener una titulación oficial para ejercer la profesión en centros homologados que acrediten estas atribuciones. Si quieres recibir información de como obtenerlo en nuestro Centro, contacta con nosotros.